Nueva ITC

Mejoras en la seguridad de los ascensores existentes

Nueva Instrucción Técnica Complementaria: ITC RD 355/2024

Establece las condiciones y requisitos para la puesta en funcionamiento, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores, así como el incremento de la seguridad de los ascensores existentes.

Esta ley impone un plazo de adaptación de los ascensores que actualmente se encuentran en funcionamiento.

ASCENSORES EXISTENTES

  • Medidas de seguridad obligatorias a implantar

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

  • Tareas mínimas acorde a UNE 58720
  • Visitas mensuales presenciales
  • Intervalo entre visitas (>20 & <45 días)

FECHAS CLAVE

  • Publicación: 13 de abril de 2024
  • Entrada en vigor: 1 de julio de 2024

¿Por qué un nuevo reglamento ITC?

El parque de ascensores instalados está anticuado y necesitado de renovación.

EL CAMBIO DE NORMATIVA TIENE COMO OBJETIVOS:

Aumentar la seguridad con sistemas que reduzcan riesgos y aseguren un funcionamiento fiable del ascensor.

Mejorar la comunicación al titular del ascensor, por parte de la empresa mantenedora, en relación con las tareas de mantenimiento.

Mejorar la accesibilidad del ascensor con soluciones que permitan un uso autónomo y seguro para todos los usuarios.

Unificar criterios de seguridad a nivel nacional para reforzar la normativa técnica en todo el territorio.

Nuevas medidas de seguridad en Ascensores Existentes

Mejoras en la nivelación de cabina

¿QUÉ REQUIERE LA NORMATIVA?

Según UNE EN 81-20, es necesaria una precisión de parada ±10 mm entre el ascensor y el suelo del piso para evitar cualquier tropiezo o caída en el acceso y salida de la cabina, así como para ofrecer la máxima accesibilidad y seguridad a personas mayores, discapacitados o pasajeros con bebés o carros de compras. La nivelación debe estar en ±20 mm (situaciones de carga y descarga).

TRABAJOS A REALIZAR

Todas las modificaciones necesarias para cumplir con la nivelación exigida según norma UNE EN 81-20 siendo recomendable la instalación de un variador de frecuencia.

Plazos

INMEDIATO

Cuando se cambia grupo tractor

6 Meses

En caso de accidente

1 Año

Tras inspección en ascensores de 1 velocidad

Protección del usuario frente al cierre de puertas

¿QUÉ REQUIERE LA NORMATIVA?

El nuevo reglamento elimina las células fotoeléctricas — de uno o dos rayos — como medida para la apertura de puertas del ascensor y establece que todos los ascensores con puertas de accionamiento automático tienen que incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de la cabina.

TRABAJOS A REALIZAR

Instalación de una cortina de infrarrojos en el ascensor.

PLAZOS:

6 MESES

desde accidente

1 AÑO

desde inspección

Protección del usuario frente al cierre de puertas

Comunicación bidireccional en la cabina

Comunicación Bidireccional

¿QUÉ REQUIERE LA NORMATIVA?

Establece un requerimiento obligatorio de incorporar un sistema de comunicación bidireccional en la cabina, que garantice que los usuarios puedan pedir auxilio en cualquier momento a un centro de rescate, para una intervención rápida en caso de atrapamiento. Este sistema de comunicación tiene que ser accesible a personas con discapacidad física, de acuerdo a las categorías de discapacidad que se definen en la norma UNE EN 81-70+A1.

TRABAJOS A REALIZAR

Instalación de un sistema de comunicación bidireccional accesible en el ascensor, como la pantalla Connect de Noster, que ofrece información, supervisión del sistema y gestión de llamadas de emergencia por videoconferencia.

PLAZOS: 

1 AÑO

Desde la inspección periódica

Uso de dispositivos de control de carga

¿QUÉ REQUIERE LA NORMATIVA?

  • Evitar el exceso de carga en los ascensores mediante el control de la misma.

TRABAJOS A REALIZAR

  • Instalación del dispositivo pesacargas que impida el funcionamiento del ascensor cuando en la cabina se supera la carga permitida y que emita una señal acústica y visual cuando esto suceda.

    Con el Connect, el usuario recibirá esa alerta a través de la pantalla.

PLAZOS:

1 AÑO

Desde la inspección periódica

Otras medidas a tener en cuenta

Sustitución del Contrapeso

Adoptar las medidas necesarias para que los contrapesos puedan ser inspeccionados en todo su recorrido.

Si el contrapeso va en hueco separado, deberá cumplir Art. 5.4. de la norma UNE-EN 81-21.

Protección frente a Movimientos Incontrolados de Cabina

Disponer de los medios necesarios para detener los movimientos ascendentes incontrolados del ascensor y los movimientos incontrolados con la cabina en reposo y las puertas abiertas, obligatorio cuando se cambien simultáneamente el grupo tractor y su maniobra.

Sustitución de las Guías del Ascensor

Los ascensores no han de tener guías de cabina y/o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipo cilíndrico, de raíl o de madera.

Inspecciones

Para garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente

INSPECCIONES INICIALES

Se requiere Inspección inicial antes de la puesta en servicio y ha de realizarse como máximo con tres meses de antelación a la puesta en servicio. El resultado debe ser favorable sin defectos, para proceder a ponerlo en funcionamiento.

INSPECCIONES PERIÓDICAS

Inspecciones periódicas (IPO) realizadas por organismos de control contratados por el titular (cada dos, cuatro o seis años). *Hay que notificar al titular, de forma fidedigna, la fecha en la que corresponde realizar la próxima IPO, haciéndole conocedor de que, trascurrido el plazo de vencimiento, si no se hubiera realizado, el conservador deberá dejar el aparato fuera de servicio y comunicarlo de forma fehaciente, dentro de las 24 horas siguientes, tanto al titular como al órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma.

Inspecciones de Ascensores

OTRAS INSPECCIONES

Tras un accidente con daños a personas, animales de compañía o bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, o cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma. 

Cuando haya cambio de conservador, con una antelación máxima de 30 días respecto a la fecha de la firma del contrato con el nuevo conservador.

Empresas mantenedoras

Nuevas exigencias a cumplir

¿Qué implica para las empresas mantenedoras?

Mayor dedicación en trabajos de mantenimiento, de documentación y procedimientos, así como del Servicio de Atención al Cliente 24h.

A nivel de sector, se estima un incremento medio de tareas entre un 20% y un 30%.

  • Nuevas tareas que implicarán más horas dedicadas tanto al mantenimiento como al montaje e instalación de nuevos componentes en los ascensores.
  • Crear planes de mantenimiento y manuales de funcionamiento individualizados para cada unidad (responsabilidad de custodia de los propietarios).

¿Cómo afecta a los titulares?

Obligaciones del titular

El titular del ascensor es responsable de:

  • Permitir el uso del ascensor sólo durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento.
  • Solicitar la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.
  • Comunicación inmediata en caso de accidente, o en 24 horas en caso de anomalía en el funcionamiento del ascensor.
  • Contratar la inspección reglamentaria una vez puesto en servicio el ascensor.
  • Comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma cuando se haya dejado fuera de servicio de forma temporal el ascensor.
  • Conservar el registro de mantenimiento del ascensor. En caso de cambio de empresa conservadora, el/la titular del ascensor debe facilitar a la nueva empresa copia de la documentación citada anteriormente.

¿Que hace especial a Noster?

En Noster, uno de nuestros absolutos es la Seguridad y queremos ayudarle a que los ascensores cumplan con los requisitos de la nueva Instrucción Técnica Complementaria. Si quieres más información:

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